Audiencia de casación definida para el caso Sobornos 2012-2016
#URGENTE – Once artículos de dos códigos serán debatidos en la audiencia de casación definida para el caso Sobornos 2012-2016
Cinco artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y seis artículos del Código Penal (CP) anterior serán debatidos como cargos casacionales planteados contra la sentencia por el delito de cohecho pasivo agravado, dentro del caso Sobornos 2012-2016, en la audiencia de casación que está definida para el 3 de septiembre próximo en la Corte Nacional de Justicia (CNJ).
En la diligencia, los conjueces temporales de la Sala Penal de la CNJ, Lauro de la Cadena, Milton Ávila y José Layedra, serán quienes escuchen los argumentos que entreguen los abogados de los quince procesados a quienes admitieron, mediante un voto de mayoría, varios de los cargos casacionales planteados por sus defensas.
El Tribunal, que estará presidido por De la Cadena, deberá definir si existen violaciones a la ley en la sentencia del caso ya sea por contravenir expresamente a su texto, por haber hecho una indebida aplicación de ella o por haberla interpretado erróneamente, como se señala en el artículo 656 del COIP en lo referente al recurso de casación
Según el informe con el voto de mayoría de los jueces De la Cadena y Layedra, se admitieron varios de los recursos casacionales interpuestos por los exmandatarios Rafael Correa y Jorge Glas, de los exfuncionarios públicos Alexis Mera, Vinicio Alvarado, Pamela Martínez, el exlegislador Christian Viteri y la actual asambleísta Viviana Bonilla.
También se admitieron cargos casacionales de los empresarios Teodoro Calle, Mateo Choi, Manuel Fontana, Ramiro Galarza, William Phillips, Édgar Salas, Bolívar Sánchez y Pedro Verduga.
Por ejemplo, en el caso de Correa se admitió únicamente a trámite los cargos casacionales por «errónea interpretación» de los artículo 41 y 42 COIP, los cuales hablan de la participación y autoría.
Según el abogado del exmandatario, Alfonso Zambrano Pasquel, es un error «gravísimo» que se confunda autoría con instigación, porque el autor tiene el dominio del hecho y el instigador no. «O era autor o era instigador» el exmandatario, aclaró. En esta causa Correa fue sentenciado a ocho años de cárcel en calidad de autor mediato por instigación.
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