Música

¿Pueden los artistas asegurarse de no caer en una ‘narcofiesta’ o por ello ser parte de un acto ilícito?

Cumplir con una actividad profesional como cantar no es un delito, pero los artistas deben tener cuidado con aquello a lo que se comprometen con sus clientes.

De la popularidad a las ‘narcofiestas’, ¿cómo pueden los artistas asegurarse de no cometer un acto ilícito?

En la madrugada del pasado viernes 10 de mayo, la Policía Nacional intervino una finca del kilómetro 36,5 de la vía a la costa. En el lugar de eventos se daba una fiesta en la que había más de 250 invitados, con la intervención de cantantes nacionales e internacionales.

Entre los 33 detenidos había personas con antecedentes desde 2002 por asesinato, secuestro, robo, enriquecimiento ilícito, tráfico ilícito de sustancias, tenencia ilícita de sustancias tenencia de armas, asociación ilícita ocultación de cosas robadas, investigación de infracciones y estafa.

Fausto Miño sobre las ‘narcofiestas’ y los cantantes: ‘Tus clientes son un reflejo de ti y de tus verdaderas intenciones (…) si haces canciones para servirte de la sociedad, te va a contratar gente trucha’

¿Cómo puede un artista asegurarse de que está firmando un contrato de presentación cuyo pago se hará con dinero limpio, y que no está incurriendo en un delito?

“En el caso de cualquier profesional que haya celebrado un contrato con un cliente, este debe tener una causa y un objeto lícito”, nos explica el abogado Washington Alvarado, magíster en Derecho Penal.

Cuando uno firma, aquello a lo que se compromete debe ser lícito y en cumplimiento de su actividad profesional, que en el caso de los artistas es netamente acudir a un evento y cantar. Al hacer esto, no estarían incurriendo en ninguna responsabilidad penal, expresa Alvarado.

Cuando un artista estaba cantando para invitados, la Policía allanó finca de la vía a la costa y se encontraron armas

¿Cuándo un artista podría incurrir en un delito?
“Esto sería si, por ejemplo, una persona lo contrata y le pide que le cree una canción y la cante, sea en una fiesta privada o en un concierto, y (al cumplirlo el artista) cometa una conducta que está tipificada en el Código Orgánico Integral Penal, que se llama apología del delito o de una persona sentenciada por un delito”.